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La discriminación perfecta de precios
Los diferentes métodos que emplean las empresas con cierto poder de mercado, para extraer el excedente del consumidor, resultan del estímulo por un mayor beneficio. El escenario de un monopolista de precio único, que genera un nivel de producción que maximiza el beneficio, resulta avasallado frente, por ejemplo, al escenario de la discriminación perfecta de precios.
Trataremos de demostrar esto.
La regla de oro de la maximización del beneficio para el monopoliste, consiste en igualar su función de costo marginal con su función de ingreso marginal. Al hacer esto, garantiza un beneficio máximo, pero condicionado a un precio único para todas las unidades que produce.
En el dibujo que sigue, se explica la conducta del monopolista de precio único. Asumiendo una función inversa de demanda lineal, el ingreso marginal está debajo de la inversa de demanda y corta el eje de cantidades a la mitad del intercepto horizontal. Hemos asumido una función de costo marginal que crece a velocidad creciente (como puede ocurrir cuando se enfrenta una demanda intensa). El monopolista iguala el ingreso marginal con el costo marginal, baja y determina en el eje de cantidades, el nivel de producción, Q*, luego sube hasta alcanzar la función inversa de demanda y obtiene el precio único al que va a vender todas las unidades producidas, P*.
El área de color verde, el área debajo de la curva de costo marginal en el tramo de producción donde opera el monopolista, es su costo variable. El área de color amarillo más la de color verde, representa el ingreso por las ventas del monopolista. Es igual al área debajo de la curva de ingreso marginal en el tramo de producción donde opera el monopolista. En consecuencia, el área amarilla viene a ser un estimador del beneficio del monopolista. No es exáctamente el beneficio, porque el área de color verde no es el costo total. Si al área amarilla le quitamos el costo fijo, tendríamos la medida exacta del beneficio.
Pero para fines de comparación, el área amarilla es un estimador adecuado del beneficio.
La pregunta que se hace el monopolista es: ¿se puede obtener un beneficio mayor?.
Veamos el siguiente dibujo.

Si el monopolista no vende todas las unidades al mismo precio, puede optar por vender cada una de las unidades al precio de demanda. Si puede hacer esto logrará extraer todo el excedente del consumidor. La idea es bastante sencilla: si el consumidor quiere pagar un cierto precio al monopolista, el monopolista le cobrará este precio si le permite incrementar el beneficio. De hecho, en todo el tramo de la curva de demanda, arriba a la izquierda de Q*, los consumidores quieren pagarle más al monopolista que el precio que le está cobrando, P*. Entonces, ¿por qué no cobrarles el precio que están dispuestos a pagar?.
Si cada punto de la curva inversa de demanda, a la izquierda de Q*, es el precio que va a pagar el consumidor, entonces la curva inversa de demanda es también la curva de ingreso marginal. El monopolista está dispuesto a vender a cada precio de la curva inversa de demanda siempre que este precio (su ingreso marginal) sea mayor al costo marginal. Pero al llegar a Q* el precio sigue siendo mayor al costo marginal. Entonces la producción del monopolista debe ser mayor, que bajo el escenario de precio único.
Siguiendo la regla de oro de la maximización del beneficio, el monopolista va a continuar vendiendo su producción al precio de demanda, hasta que el ingreso marginal (que es su función inversa de demanda) sea igual al costo marginal. Y esto ocurre cuando se produce y vende Q**.
¿Cuál es ahora el beneficio? El área de color amarillo en el grafico. Viene a ser el área debajo de la curva de ingreso marginal (inversa de demanda) menos el área debajo del costo marginal, para el tramo de producción hasta Q**. Y esta área es claramente mayor al área del beneficio que el monopolista obtiene cuando vende todas las unidades al mismo precio.

En consecuencia, para maximizar el beneficio el monopolista debe practicar la discriminación perfecta de precios, es decir, vender cada unidad al precio de demanda.
Movistar=2.5 veces Claro
La presencia de la telefonía celular en el mercado peruano viene registrando un crecimiento significativo en los últimos años. El servicio, que se consideraba un lujo cuando apareció en el mercado, hoy día se ha convertido en una necesidad básica ,casi como vestir o incluso comer. Es decir, hay que tener un celular o … hay que tener un celular.
Por cada 100 personas, 60.84, en promedio, tienen un teléfono celular, . Pero el promedio nacional difiere bastante de los valores pico de algunas ciudades. En el caso de Tacna, poco más de 90 de cada 100 personas cuentan con un celular. Y en Arequipa la cifra es de 81.30 por cada 100 personas. Y en Lima y Callao la penetración se acerca a 100 por cada 100 habitantes.
La demanda del servicio crece a velocidad creciente en el Perú. Y es un reflejo de lo que ocurre en todo el mundo. La mitad de la población del mundo cuenta con un celular, es decir, .
Mientras tanto, poco menos de 10 líneas de telefonía fija se contaban por cada 100 personas.
Este acelerado desarrollo ha sido consecuencia de la presencia en el mercado peruano de sólo unos cuantos operadores. Los más importantes: Telefónica del Perú y Claro. La importancia de cada uno de ellos se puede apreciar, de manera muy indirecta por la noticia publicada en los diarios el Sábado último.
Se ha descubierto el tarifario de los servicios de la empresa responsable del chuponeo de las telecomunicaciones. De acuerdo con la información publicada por La República, la tarifa para chuponear celulares de Telefónica es de 10,000 dólares mensuales, 2.5 veces la tarifa para el chuponeo de los celulares de Claro.
De acuerdo con estos delincuentes, la tarifa representa el grado de dificultad para hacer su "trabajo" y sirve aquí para saber la importancia económica de cada empresa.
La discriminación de precios
Problema: Analice la conducta de Telefónica del Perú a partir de la promoción que se anuncia en esta propaganda. Click sobre la imagen para obtener el documento en PDF. Asuma el comportamiento del monopolio en dos escenarios, sin la promoción y con la promoción.
Discriminación de precios de tercer grado y monopolio multiplanta
El modelo del monopolio multiplanta es interesante, e igualmente interesante el modelo de monopolio discriminador de precios de tercer grado. Pero generalmente se tratan como temas aparte. Aquí un ejercicio donde tenemos a un monopolista multiplanta discriminador de precios de tercer grado.

La discriminación de precios: varios ejemplos
El siguiente ejercicio se refiere a las diferentes formas de discriminación de precios que se practican actualmente.

La tarifa en dos tramos: un ejemplo en telefonía móvil
Primero fue Claro que lanzó su promoción con la Tarifa Única Nacional. Respondió Telefónica con su Tarifa Única. La diferencia es que Telefónico lanzó la Tarifa Única con costo de inscripción cero. Y esto le dió ventaja. ¿Cuál fue la respuesta de Claro? Ahora Claro se sumó a Telefónica y cobra cero por la inscripción. ¿El resultado? La competencia entre estos oligopolistas ha reducido y unificado la tarifa. Hoy una llamada de celular, local o nacional, y al móvil de cualquier operador, tiene el mismo costo, 50 centavos el minuto.
A continuación el problema que les dejamos a nuestros Alumnos en la UNI sobre el mismo tema.

El tercio superior docente: extremos que se unen
El DS 004, que discrimina a los docentes por no haber pertenecido al tercio superior durante su formación profesional, nos parece tan absurdo, injusto, ilegal e inconstitucional, que nos resistimos a aceptar que el dispositivo también tiene defensores. Y no nos estamos refiriendo al Gobierno, ni al partido de gobierno, los padres de la criatura.
Nos estamos refiriendo al Presidente del Tribunal Constitucional, al ex presidente del Tribunal Constitucional y al columnista de La República, Mirko Lauer. Los dos primeros asumen una postura de defensa del dispositivo, muy formal , sin pronunciarse sobre el fondo del asunto; y Mirko Lauer, al revés, se muestra más preocupado del espíritu de la norma, del contenido, más que de la forma misma.
La defensa del DS 004 por parte de Mirko Lauer sorprende si tenemos en cuenta que forma parte del Comité Editorial de La República, . El tema, sin dudas, genera debate y es interesante apreciar cómo Mirko Lauer se ubica en esta oportunidad en la misma trinchera que Javier Alva Orlandini. Si pensaramos como antaño, en la llamada derecha e izquierda, tendríamos que concluir, también como antaño, que los extremos se unen.
Javier Alva Orlandini sostiene en que el DS 004 no vulnera la constitución, es decir, que el DS 004 es válido desde el punto de vista constitucional. Toda una autoridad, como el ex-presidente del Tribunal Constitucional, tiene que tener argumentos de peso para sostener ésto. ¿Cuáles son esos argumentos?
El Dr. Alva Orlandini sostiene que le corresponde al gobierno nacional, fijar las políticas sectoriales en materia del personal docente y a los gobiernos regionales, conducir el proceso de evaluación e ingreso del personal docente. Y que esto ha quedado establecido por el Tribunal Constitucional en una sentencia promovida por el Gobierno Regional de San Martín contra el Poder Ejecutivo.
Todo esto es correcto y nada de esto tiene que ver con la distriminación establecida por el DS 004 contra los Docentes, violando el Art. 2 y 26 de la Constitución de la República. El Dr. Alva Orlandini se limita a sostener una verdad que nadie ha puesto en discusión. La política en educación es una política nacional; nadie discute ésto. Pero se utiliza este argumento para concluir que el DS 004 es legal. El periodista pregunta:
Si el TC ya ha fijado posición sobre el tema, ¿eso marca un precedente y, por lo tanto, el DS 004 es totalmente legítimo?
Y el Dr. Alva Orlandini responde:
Esa es mi impresión. El Código Procesal Constitucional establece que las sentencias del TC determinan precedentes vinculantes.
Es posible y muy respetable, que el Dr. Alva Orlandini esté de acuerdo en que los docentes en aula en el Perú sean precisamente aquellos que lograron su formación profesional ocupando el tercio superior académico. Pero eso no lo autoriza a construir una amalgama para sostener que el DS 004 es constitucional. El Dr. Alva Orlandini sostiene la siguiente amalgama: a) El Gobierno Nacional fija la política educativa; b) El DS 004 fija la política educativa en materia de contratación de docentes; c) En consecuencia, el DS 004 es constitucional. !No, por favor! El Dr. Alva Orlandini debería preocuparse un poco más del tema y LEER el DS 004. Allí se sostiene que sólo se puede obtener un contrato como Docente si se ha ocupado el tercio superior en la formación profesional. Y eso viola la constitución.
La caricatura de Carlín demuestra más que mil argumentos lo dicho. De un lado el Ministro Chang otorga un título a nombre de la Nación y de otro lado lo rechaza por no ser del tercio superior. Le sugerimos al Ministro Chang que, en el país no se otorgue un solo título profesional, sino tres tipos de título profesional: título profesional como Profesor del Tercio Superior, título profesional como Profesor del Segundo Tercio, y, Título Profesional como Profesor del Último Tercio. 
En el caso del Presidente del Tribunal Constitucional, el Dr. César Landa, su argumento es que "las normas del ejecutivo deben ser respetadas y cumplidas por todos los ciudadanos, sin excepción, para no generar inseguridad jurídica". Y en este punto coincide totalmente con el Dr. Javier Alva Orlandini. Pero comete el mismo error, no se pronuncia sobre el fondo del asunto.
Las normas del ejecutivo deber ser respetadas y cumplidas por todos los ciudadanos, sin excepción. Estamos totalmente de acuerdo. Pero este principio general se sustenta sobre un supuesto fundamental: las normas que emanan del ejecutivo son normas legales y justas. En otras palabras, el supuesto del respeto a las normas del ejecutivo implica el supuesto que el ejecutivo es eficiente. Pero éste supuesto no se cumple en nuestro país y se cumple menos durante este gobierno.
Si el ejecutivo norma la política de contratación de los docentes, lo tiene que hacer en estricto cumplimiento de la constitución y las leyes. Y esto no ha ocurrido. No sólo se viola la constitución sino la propia Ley de la Carrera Pública Magisterial. Esta ley establece los requisitos para obtener una plaza. Y entre estos requisitos no se encuentra el tercio superior. ¿Cómo se puede exigir para contratar a un profesor, por tiempo determinado, un requisito que no se exige para el nombramiento?
Se nos quiere exigir el cumplimiento de normas que no cumplen con la constitución y las leyes. Un absurdo.
Pero dejemos el aspecto formal para ir al tema de fondo. Mirko Lauer en su columna del 12 de Febrero, ,sostiene que el rechazo al DS 004 por parte de "Docena y media de presidentes regionales", revela dos cosas: a) la enorme influencia del SUTEP en el interior del país, y, b) la intrínseca debilidad política de los presidentes regionales.
Es decir, el problema no es el DS 004 sino el SUTEP, y el problema con el SUTEP es que los Presidentes Regionales son competidores muy débiles. Pero Mirko Lauer va más allá. El SUTEP es manejado por un partido político, y no le conviene que el ingreso de los docentes a la planilla del Estado se realize por medio de criterios legales rígidos, porque pierde poder. Ahora el problema es el poder de Patria Roja frente al poder del APRA en el manejo del Estado. Una curiosa forma de analizar el problema.
Para Mirko Lauer, la membresía del SUTEP y Patria Roja no deben pertenecer al tercio superior. Dice textualmente:
El Sutep rechaza la idea de contratar solo al tercio superior de los maestros egresados porque es un sindicato, y su obligación es defender a todos sus afiliados por igual. En cuanto sindicato además se mueve por asambleas, y es así que el 66% con las calificaciones más bajas siempre pesará más a la hora de votar que la élite académica.
Entonces Mirko Lauer alucina una asamblea de maestros sutepistas donde la minoría la tiene el tercio superior y la mayoría, es decir los mediocres, la tienen los otros dos tercios. Y la dirigencia debe apoyarse en los mediocres, en los más atrasados, para siempre tener los 2/3 de los votos y siempre ganar. Una hipótesis interesante: Patria Roja y el SUTEP están interesados en mantenerse en el sindicato sobre la base de rechazar todo tipo de medidas que se orienten a mejorar la calidad educativa en el país.
Pero no parece ser ésta la razón por la que Mirko Lauer defiende el DS 004. El DS 004 estaría en la línea de la meritocracia como filtro para mejorar la calidad de la educación. Los que más meritos tienen deben ser los que ocupen los primeros puestos en las vacantes dispuestas para contratos. Y estamos de acuerdo con él . El problema no es el rechazo a la meritocracia. Nadie ha propuesto contratar en primer lugar a los que menos meritos reúnan. El problema es explicar por qué el merito se tiene que alcanzar con el tercio superior formativo. Y aquí me apoyo, de nuevo, para ahorrar miles de palabras, en la caricatura de Alfredo.

No existe correlación perfecta entre el tercio superior formativo y las competencias y habilidades requeridas para el ejercicio profesional. Pertenecer al tercio superior y ser el mejor profesor no tiene porque ser una relación de causa a efecto.
Si esto fuera así, las instituciones de nivel superior que forman profesionales tendrían, también, que exigir el tercio superior para recibir a sus postulantes. Y los colegios secundarios tendrían que exigir el tercio superior de sus postulantes que vienen de la primaria. Y los de la primaria el tercio superior del Jardín de Infantes.
Es un absurdo desde todo punto de vista. Con este criterio la humanidad se divide en dos partes, el tercio superior, y los dos tercios inferiores. El tercio superior gobierna y el inferior acata. Si el SUTEP quiere, en el pensamiento de Mirko Lauer, gobernar con 2/3, Mirko Lauer parece querer gobernar con 1/3.
Los resultados académicos, sometidos a evaluación, dan lugar a un ordenamiento de la población. Y de aquí nace el tercio superior, el quinto superior, el primer decil, etc. Pero es un ordenamiento que resulta de la necesidad, no fundamental, de ordenar a la población sujeta de un proceso de enseñanza aprendizaje.
El objetivo de la formación profesional, y en general, de todo tipo de proceso de enseñanza aprendizaje, es lograr el aprendizaje, obtener los conocimientos, competencias y habilidades necesarios. Al lograr los conocimientos, las competencias y las habilidades, el graduado recibe un Diploma, un Título, que ACREDITA su capacidad para ejercer, en el caso del Docente, la función de Maestro de Aula (y otras más). Todo el que tiene Título tiene esta capacidad. No sólo los que están en el terecio superior.
Mirko Lauer piensa que el tercio superior puede ser un requisito duro de cumplir (sólo lo cumple 1/3) y propone suavizar la exigencia: Dejarle un moderado porcentaje de los puestos al 66% restante. Vamos a ver: 2/3 de los puestos para el tercio superior y 1/3 de los puestos para el resto, para los mediocres. No pues, no es así. Se agradece la generosidad pero no se acepta. Todos los titulados tienen igual derecho. La meritocracia hay que mantenerla: sólo se debe contratar a los mejores. Hay que contratar a los mejores de todos los postulantes, no de una parte de los postulantes. Todos los titulados tienen derecho a postular. Y sólo los mejores ocuparán las vacantes. ¿Cómo? Mediante la meritocracia: los de mayores meritos académicos en el concurso. Sometándolos a todos los exámenes que quieran, pongan el mínimo aprobatorio en la nota que quieran, y escojan a los mejores entre todos. No se pide nada más.
No sé si Mirko, el Dr. Alva Orlandini, u otros personajes que están de acuerdo con el DS 004, pertenezcan al tercio superior formativo. No interesa. Pero no puedo menos que terminar esta reflexión con otra caricatura de Alfredo (que tampoco sé si obtuvo tercio superior alguna vez). Pero es buena.

Insistimos: es mejor el tercio superior de los docentes que los docentes del tercio superior
El tema de la mejora de la calidad de la educación en nuestro país, parece ser el mejor pretexto del gobierno para discriminar a los Docentes. Ante la evidencia de la mala calidad de nuestra educación básica, el gobierno parece querer sentar las bases de una educación de mejor calidad. Sabe que el proceso es de largo plazo. Pero de alguna manera hay que empezar. Y hay que empezar ahora para que la población comprenda que el gobierno quiere el cambio.
El procedimiento elegido es muy sencillo: la mala calidad de la educac
ión se explica en la mala calidad de los docentes. La alternativa de solución es reemplazar los malos profesores por buenos profesores. Los buenos profesores son todos aquellos que ocuparon el tercio superior en su formación profesional. En consecuencia, hay que contratarlos a ellos y no hay que contratar a los otros. Los que se encuentran en el segundo tercio o en el tercer tercio académico de formación profesional, son malos profesores; ellos no deben tener contrato con el Estado.
El procedimiento fue establecido mediante el DS 004-2008-ED del 11 de Enero. En un artículo anterior señalamos que este dispositivo:
es tan burdo, es tan ilegal, es tan inconstitucional, que al gobierno no le queda otra alternativa que derogarlo. Y esto tiene que ocurrir pronto.
Han pasado casi treinta días desde que este artículo fue publicado. El gobierno no sólo no ha derogado el DS 004 sino que se resiste a derogarlo. Y esta resistencia nos parece la señal que el DS 004 será derogado muy pronto.
¿Por qué? Porque la gran mayoría de gobiernos regionales se han pronunciado en contra del DS 004. Porque la gran mayoría de los gobiernos regionales, que ahora administran las Direcciones Regionales de Educación y tienen a su cargo el proceso de contratación de docentes para el año escolar 2008, han declarado que no aplicarán las restricciones del tercio superior.
Los gobiernos regionales que de la discriminación de los Docentes son, Ayacucho, Huancavelica, Ica, Huánuco, Apurímac, Pasco, Junín, Arequipa, Madre de Dios, Moquegua, Puno, Tacna, Lambayeque, Loreto y Lima. Y el único gobierno regional que se ha pronunciado a favor, es el del Callao, presidido por el Sr. Kouri, asiduo visitante de la salita de Montesinos.
El Presidente del gobierno regional de Lambayeque, Sr. Yehude Simon ha declarado en La República que emitirá una norma para la contratación libre de los docentes y donde la pertenencia al tercio superior por formación profesional así como la experiencia docente, tendrán una bonificación adicional. Del mismo punto de vista es el Presidente del gobierno regional de Lima Provincias, Sr. Nelson Chui, quien añade la importancia de una bonificación por contar con estudios de postgrado.

Para todos los presidentes regionales parece evidente lo que parece evidente al Ejecutivo, la mala calidad de la educación. Y a todos les parece que algo se puede hacer en el corto plazo, en el momento de decidir quién debe estar en el aula. En este punto todos están de acuerdo: en el aula debe estar el mejor. Pero los presidentes de los gobiernos regionales piensan que el mejor no es necesariamente el que obtuvo el tercio superior durante su formación profesional. Aunque piensan que haberlo logrado es mejor que no haberlo logrado. Y tener un postgrado es mejor que no tenerlo. Y tener experiencia en el aula también es mejor.
Pero el Ministro de Educación no piensa igual. El se aferra al DS 004, y hoy publica un aviso amenazante en la prensa nacional. El comunicado reitera los buenos, buenísimos deseos del gobierno, de contratar a los mejores como maestros. Y los mejores, siempre según el gobierno, son los docentes del tercio superior formativo. En consecuencia, advierte que el incumplimiento de parte de los gobiernos regionales acarreará responsabilidad funcional, que el incumplimiento de los funcionarios regionales es pasible de sanción por desacato, y que a los docentes que no cuenten con el requisito del tercio superior formativo se les anulará el contrato y se les inhabilitará para contratos futuros. Uno no puede comprender cómo se pueden decir tantas tonterías en un solo comunicado. Pero hay más. El punto 3 del comunicado del Ministro Chang sostiene que el DS 004 no discrimina.

¿Por qué piensa así? Porque exige mayores méritos en los postulantes. Los mejores salen de los que cuentan con mayores méritos. ¿Y cuáles son esos méritos?
El merito principal para ser docente es, naturalmente, ser Docente, ser Profesor, es decir, contar con el título profesional. De acuerdo con la Ley vigente de Carrera Pública Magisterial, :
El profesor es un profesional de la educación, con título de profesor o licenciado en educación, con calificaciones y competencias debidamente certificadas que, en su calidad de agente fundamental del proceso educativo, presta un servicio público esencial dirigido a concretar el derecho de los estudiantes y de la comunidad a una enseñanza de calidad, equidad y pertinencia. Requiere de desarrollo integral y de una formación continua e intercultural.
El Profesor presta un servicio público esencial y para prestarlo requiere contar con el título y obtener un contrato o una plaza en concurso público. Un contrato es temporal, una plaza es permanente. ¿Qué se requiere para obtener una plaza, de acuerdo con la Ley?
Para participar en el concurso público de acceso a una plaza vacante se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
a. Poseer título de profesor o licenciado en educación, otorgado por una institución de formación docente acreditada en el país o en el exterior. En este último caso, el título debe ser revalidado en el Perú.
b. Ser miembro del Colegio de Profesores del Perú.
c. Gozar de buena salud, física y mental, que permita ejercer la docencia, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº 27050 modificada por la Ley Nº 28164.
d. No haber sido condenado ni estar incurso en proceso penal por delito doloso.
e. No encontrarse inhabilitado por motivos de destitución, despido o resolución judicial que así lo indique
Quiere decir que, de acuerdo con el actual concurso docente de nombramiento, donde miles de plazas se van a otorgar, no se requiere contar con el requisito del tercio superior formativo para concursar. Quienes concursan por un contrato de trabajo como docentes, tienen que tener el tercio superior formativo, pero quienes concursen por una plaza, no. Esta genialidad sólo se le puede ocurrir al Ministro Chang de quien sospechamos debe ser parte del tercio superior de su promoción.
Poco más de 180,000 docentes se han presentado al concurso nacional para cubrir unas 25000 plazas . Son 7 postulantes por cada plaza. Pero éstas plazas van a concurso sin el requisito que se exige para los que van a ser contratados. ¿De qué manera el Ministro Chang va a conseguir el nombramiento de los mejores? Muy sencillo: haciendo lo que están haciendo, escogiendo a los mejores entre todos los postulantes. Exigiendo una nota mínima de 14. ¿Queremos una mayor calidad? Entonces exijamos una nota de 15, o de 16, o finalmente, de 20. Y por esta vía todos los que reúnen los requisitos básicos tienen la oportunidad de competir y ganar y no ser discriminados.
Pero ¿por qué discriminar en el concurso de contratados cuando no se discrimina en el concurso de nombrados? El Ministro Chang tiene que explicar esto. Y lo tiene que explicar porque nadie, con dos dedos de frente, puede pensar que formar parte del tercio superior formativo, es una condición sine qua non de calidad profesional.
La protesta generalizada en contra de esta discriminación va a continuar y terminará cuando el gobierno retroceda y reflexione. Que ponga todos los filtros que quiera en el proceso de selección de docentes contratados, pero que no ponga más obstáculos para la igualdad de oportunidades profesionales. Igualdad establecida en nuestra .
¿Qué tiene el Ministro Chang contra la gran mayoría de profesionales peruanos, 2/3 del total, que no formamos parte del tercio superior formativo? ¿Por qué nos discrimina? ¿No sabe acaso que todos los profesionales que no somos parte de su privilegiado tercio, tal vez sí formamos parte del tercio superior de profesionales empleados en el sector público y en el sector privado?
¿Existe una correlación perfecta entre los resultados alcanzados durante la formación profesional y las capacidades y habilidades requeridas para brindar servicios profesionales de calidad?
¿Por qué se tiene que pensar que un profesional del tercio superior es mejor que uno del tercio inferior? No hay forma de saberlo, salvo colocarlos en un concurso público y probar sus competencias y habilidades. No hay otra forma.
Mejor el tercio superior de los Docentes que los Docentes del tercio superior
Una vez más el gobierno quiere enfrentarse al SUTEP. Y una vez más lo quiere hacer bajo el pretexto de mejorar la calidad de la educación. Pero una vez más, se equivoca.
El 11 de Enero el Gobierno ha publicado el DS. 004-2008-ED, donde fija las políticas sectoriales para contratar docentes en las escuelas del país.
El requisito fundamental es que el Docente postulante debe haber egresado dentro del tercio superior de su promoción, en el Instituto o la Universidad donde realizó sus estudios.
De esta manera el Gobierno cree que mejorará la calidad de la educación. La calidad mejora con docentes de mayor calidad. Éste parece ser el razonamiento. Sin embargo el mecanismo escogido no parecer ser el más adecuado. Veamos.
El gobierno contrata para las Escuelas públicas a Docentes. Los Docentes cuentan con un Título Profesional que acredita su idoneidad. El Título Profesional que tiene un Docente egresado en el quinto superior, es el mismo título del Docente egresado en el tercio superior, y es el mismo título del Docente que egresó en el último lugar de su promoción. Los títulos son iguales y no discriminan a los Docentes por el lugar que ocuparon en la promoción. El título se otorga porque los Docentes que los recibieron lograron cubrir el Plan de Estudios superando todos los requisitos exígidos.
Y si se exige ser tercio superior como requisito fundamental para ser contratado, se está discriminando a los otros Docentes, que tienen de manera legítima su título profesional y que tienen el mismo derecho para ejercer su carrera como Docentes. Y la práctica de la discriminación está prohibida en nuestro País.
El art. 2 de la Constitución establece que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. Y este DS discrimina nada menos que a los 2/3 de cada promoción de Docentes egresados. !Casí el 70%! Y si se quiere una mayor precisión, el art. 26 de la constitución establece que en la relación laboral se respeta el principio de igualdad de oportunidades sin discriminación. Nadie puede ser discriminado en la relación laboral. En la relación laboral se respeta la igualdad de oportunidades. Y aquí el gobierno viola la constitución. Le niega a 2/3 de cada promoción la oportunidad de trabajar.
El DS es tan burdo, es tan ilegal, es tan inconstitucional, que al gobierno no le queda otra alternativa que derogarlo. Y esto tiene que ocurrir pronto. Sin embargo conviene ser empático con el gobierno para tratar de entenderlo. No son estúpidos, aunque actúan estúpidamente.
La evaluación a la que fueron sometidos los Docentes por parte del Ministerio de Educación, dió resultados alarmantes. En del año pasado el Ministro Chang informó de los dramáticos resultados obtenidos:
Explicó que de los 180 mil maestros que asistieron a la evaluación convocada por su sector, el 38.9% alcanzó el nivel 1, y “pueden realizar cálculos aritméticos simples y reproducir procedimientos rutinarios cortos”, y que el 46.8% de maestros está por debajo de este nivel.
En tanto, Chang refirió que en el área de comprensión de lectura los maestros lograron mejores calificaciones pues el 24.3% alcanzó el nivel 3, el 17,2% el nivel 2; el 15,9% el nivel 1; y el 32.6 % el nivel 0.
Con estos resultados cualquiera tiene que estar preocupado. Los resultados indican de manera clara que buena parte de los Docentes Peruanos no reúnen las competencias mínimas. Pero el merito no es propio. En , por ejemplo, el 41% de los Docentes de las Escuelas Municipales, que fueron sometidos a evaluación, no lograron alcanzar el nivel de "competentes".
Claro que tampoco se trata de sentirse mejor sabiendo que otros también tienen los mismos o peores problemas. Y estoy pensando en Ecuador y en Bolivia y en Venezuela y, etc.
Es decir, el problema de la baja calidad de la educación es un serio problema continental y hay que atenderlo con seriedad. Y el DS que discrimina a los Docentes Peruanos es un buen ejemplo demostrativo que sus autores recibieron una mala educación.
Pero la solución no pasa por la contratación de los Docentes egresados en el tercio superior. Ni tampoco de los Docentes egresados en el segundo tercio ni en el último tercio. Si el gobierno quiere contratar a los mejores, lo que tiene que hacer es elevar la calidad de su proceso de selección. Todos los Docentes titulados tienen el derecho a participar en el concurso de contratos y el Gobierno tiene el derecho de contratar a los mejores. Que contrate a los docentes que en el concurso de contratación se ubicaron en el tercio superior. Así de simple. Que el procedimiento de contratación no sea una procedimiento burocrático. Que sea un verdadero concurso donde se selecciona a los mejores. Y donde todos tienen el mismo derecho a participar. Y así iremos mejorando.
Y en el mediano y largo plazo, lo que se tiene que hacer es mejorar la calidad desde los Institutos y las Universidades, de tal manera que baste tener un Título de Docente para saber que la persona que lo tiene es un Docente de calidad.
